Tras 113 años, el país tiene un nuevo Código de Comercio

Con 118 votos, la Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código de Comercio, que tiene como objetivo fomentar un sistema de comercio e inversión bajo los principios de justicia, solidaridad, complementariedad y equidad.

El proyecto, que contiene 1.348 artículos, fue sometido a nueve votaciones, en razón que la normativa está dividida en: Título Preliminar (Reglas generales); Libro I (De la actividad mercantil y de los actos de comercio en general); Libro II (personas e instrumentos del comercio); Libro III (los instrumentos del comercio: Títulos valores y títulos de crédito); Libro IV (De las obligaciones y contratos mercantiles en general); Libro V (De los contratos mercantiles); Libro VI (El contrato de seguro); Libro VII

(Los contratos de transporte). A través del nuevo Código de Comercio se dinamizan las transacciones para intercambios en mercados transparentes; hay un cambio en el paradigma mercantil, pues, actualmente todo gira en torno al acto de comercio; ahora girará sobre la base del comerciante, razón por la cual se moderniza este concepto.

Incorpora un marco normativo para el comercio electrónico, que incluye la regulación del nacimiento de los contratos por estos medios. Según la Comisión de Régimen Económico existen algunas normas que no varían, porque son figuras tradicionales como letras de cambio, pagarés a la orden, carta de crédito, entre otros, que permiten dar estabilidad a los documentos emitidos por los comerciantes.

Lo que sí se modifica son los plazos de prescripción de dichos documentos. Actualmente es tres años, ahora será de cinco años.

En la normativa se agregan nuevos contratos mercantiles específicos, entre ellos, los de franquicias, sistemas de distribución, servicios mercantiles, provisión de bienes y servicios, la transferencia de empresas. Se regula y consolida el arriendo mercantil (en general) para lograr igualdad entre las partes y el arrendamiento con opción de compra al final del contrato (leasing).

Se moderniza la figura de contrato de seguros (concebido bajo el principio de simplicidad). Se establece la codificación de normas en un solo cuerpo, respecto de los contratos de transporte en todas sus formas, bajo estándares internacionales pero adaptada a la realidad ecuatoriana.

FUENTE: DIARIO EL TELÉGRAFO (EC)

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