Reforma a Ley de Tránsito se centra en la seguridad vial

La seguridad vial, la capacitación, la regularización y el control del transporte terrestre son varios de los ejes de la reforma a la Ley de Tránsito Terrestre.

Con votación unánime, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el primer mandatario Guillermo Lasso a cuatro artículos del proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El documento de 148 páginas y 171 artículos se encuentra en el Ejecutivo para su sanción y luego publicación en el Registro Oficial.  Esta Ley tiene como eje principal la seguridad vial, la capacitación, la regularización y el control del transporte terrestre.

Casi 8 mil accidentes de tránsito se han registrado en el país en lo que va de este año. Guayas es la provincia con el mayor índice de fallecidos y siniestros. Según las estadísticas de la Agencia Nacional de Tránsito, de los 7.948 siniestros de tránsito, 805 personas han fallecido. Las causas de los accidentes son  la distracción a la hora de conducir, por el uso del celular u otros elementos.

Para la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional que trabajó en la ley, el objetivo de la norma es reducir la siniestralidad en las vías y carreteras. Para ello pone énfasis en la prevención y educación en todos los niveles.

Sin embargo, la normativa también elimina la sanción de la reducción de puntos en todas las contravenciones que estaban normadas en los artículos 388, 389, 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las 79 contravenciones como la utilización de teléfono celular al conducir, el no encender las luces del vehículo en la noche o que el controlador de transporte público o comercial  maltrate a los usuarios ya no tendrán como sanción la reducción de puntos, se mantiene solo la sanción pecuniaria.

Para el legislador Jorge Abedrabo el fondo de la ley es la protección a la vida y busca reforzar la seguridad vial. “Los accidentes de tránsito constituyen la principal causa de muerte en el mundo en personas entre 5 y 29 años de edad”, explicó.

También la ley ratifica las jornadas de trabajo en los conductores de transporte público y privado. Se establece que en ningún caso se podrá exceder el número de horas diarias determinadas por la autoridad rectora del trabajo y que el tiempo de descanso y alternancia es obligatorio. Además, enfatiza que las operadoras de transporte o los propietarios de los vehículos de transporte terrestre autorizados para prestar servicios en cualquier modalidad tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores. (MC)

Regularización de las plataformas digitales

La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales (GAD) se encargará de la regulación de las plataformas tecnológicas.

Capacitación

Los GAD capacitarán al menos dos veces al año a todo su personal de control operativo. También se capacitará a los docentes de educación inicial, básica y bachillerato en materia de educación vial, conducción defensiva y las normas generales de tránsito.

Los GAD y la Agencia de Tránsito serán los responsables de diseñar programas educativos en materia de educación vial que serán dictados en la lengua propia de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Esto priorizará el fomento de la movilidad activa y el respeto al peatón y ciclista.

Seguridad vial

Los vehículos que presten servicios de transporte público y comercial se sujetarán a una revisión técnica vehicular que será requisito previo de la matrícula.

Se creará el Sistema de pago de accidentes de tránsito que estará a cargo de entidad que determine el Estado.

Se mejorará la construcción de pases seguros; de playas de estacionamiento y puntos de descanso en la carretera; de señalización en vía horizontal y vertical; capacitación en seguridad vial y prevención para el control de la velocidad en las vías. Además, de auditorías de seguridad vial.

Biciusuarios:

La Ley de Tránsito establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de los biciusuarios.

Derechos: transitar por todas las vías públicas, excepto los que la infraestructura ponga en riesgo su seguridad como túneles y pasos desnivel sin carril.  Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos para el parqueo en terminales terrestres, estaciones de buses o similares. Entre otros.

Deberes: usar los equipos determinados en el Reglamento General de la Ley. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado. No usar artículos o elementos distractores que impidan una correcta visualización o audición del entorno. No circular por las aceras

Prohibiciones: no sujetarse de otro vehículo que transite por la vía pública. No transitar en forma paralela o rebasar. Llevar cualquier otro tipo de carga que dificulte su visibilidad y equilibrio

FUENTE: LA HORA (EC)

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