Ley en California aumenta multa en casos de derrames marítimos de petróleo

En septiembre de 2020, la legislatura del estado de California promulgó una enmienda estatutaria a su ley de contaminación marina por petróleo (AB 3214), que aumentó en gran medida las sanciones monetarias que se pueden imponer después de tales incidentes. La ley entró en vigor en enero de 2021.

La gama de multas civiles pasó de un mínimo de US$5.000 a un máximo de US$500.000, a una duplicación de la cantidad, es decir, de un mínimo de US$10.000 a un máximo de US$1 millón. Además, y de forma más significativa, se modificó el segundo nivel de multas que podrían imponerse si se presentan cargos penales en un caso de este tipo, a una cantidad de hasta US$1.000 por galón estadounidense [ 1 galón equivale a 3,8 litros], cuando se trate de una cantidad de vertido superior a US$1.000 galones estadounidenses.

Cabe considerar que, incluso a US$1.000 por galón, la nueva legislación puede dar lugar a multas que superen el límite de US$1.000 millones de la cobertura de contaminación por hidrocarburos del IG. Los Clubes del IG informaron a sus Miembros de que el límite de US$1.000 millones de la cobertura por contaminación, incluidas las multas, sigue en vigor.

¿Existen factores limitantes en el nuevo régimen de multas?

Hay varios factores que limitan la exposición a las multas por encima de los 1.000 millones de dólares de la cobertura de P&I, cuatro de los cuales se describen a continuación.

En primer lugar, el tipo de multa más común que surge de un siniestro de contaminación por hidrocarburos en el mar es una sanción civil, y como se ha señalado anteriormente, aunque se ha incrementado significativamente en un 100% en la nueva legislación, son como máximo US$1 millón, que, aunque ciertamente es una cantidad elevada, es una cantidad que está dentro de la cobertura de US$1.000 millones del Club para tales eventos. Además, no hay que olvidar que se trata de una gama de sanciones muy amplia, y su aplicación, si es fiel a la práctica anterior, sería que las multas por vertidos menores, el suceso más común, se situarían más bien en la parte baja de la gama, US$10.000 o algo más.

En segundo lugar, las acciones penales no suelen iniciarse para los casos más comunes de vertidos de petróleo, por lo que las multas draconianas de las acciones penales de que disponen las autoridades de California no surgirían en la mayoría de los casos.

En tercer lugar, la elevada exposición punitiva para tales multas penales contra los intereses de los buques no entra en juego a menos que la cantidad derramada sea superior a 1.000 galones estadounidenses, por lo que el riesgo de superar el límite de la cobertura de P&I es, por tanto, mucho más relevante para los tanqueros, que para los buques con petróleo a bordo sólo como combustible.

FUENTE: MUNDO MARITIMO (CL)

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