Conozca el texto definitivo de la nueva Ley de Financiamiento (Colombia)

Luego de un turbulento camino en los debates del legislativo, el Congreso de la República publicó el texto definitivo de la más reciente reforma tributaria que comenzará a aplicar desde el 2019.

La mayoría del texto comenzará a regirse a partir de la promulgación presidencial, a excepción del artículo que establece el de obras por impuestos; este artículo entrará a regir a partir del 31 de julio del año entrante.

En la normativa se aprobaron medidas para modificar el impuesto al consumo, el impuesto sobre la renta para personas naturales y el impuesto al patrimonio. También se implementaron medidas para reducir y castigar la evasión fiscal y se propusieron medidas de financiamiento para fomentar la reactivación económica en el país.

Un punto que asustó a los inversionistas extranjeros durante la discusión normativa fue la inestabilidad jurídica producto de la reforma. Para ello, el texto comprende un capítulo dedicado a establecer medidas de estabilidad jurídica y regular el ejercicio tributario para cierto tipo de compañías.

Frente al Impuesto Nacional al consumo es importante destacar que el texto decidió excluir esta medida para las franquicias que se desarrollen en Colombia. Con esto, no se aplicará el tributo para las actividades de expendio de bebidas y comidas que operen bajo franquicia.

La venta de tierras rurales que se destinen a actividades agropecuarias también estará tasada con al impuesto nacional al consumo. El impuesto se aplicará a aquellos inmuebles que superen 26.800 unidades de valor tributario (UVT). La reforma estableció que el monto del impuesto al consumo será del “dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta”.

El artículo noveno del texto estableció la base gravable para las cervezas que se producen en el territorio nacional. En él se estableció que “En todos
los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas –IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas”. La Ley le otorgó un plazo de dos meses a las empresas productoras para la aplicabilidad del tributo, esto con el fin de que las compañías adecuen sus sistemas contables.

La firma Holland & Knight destacó de la reforma que “los aportes voluntarios o adicionales obligatorios al Sistema General de Pensiones se continuarán considerando un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT y su retiro para fines diferentes al pensional tendrá una retención en la fuente del 35%”.

Otra modificación que se estableció en el texto fueron las excepciones al impuesto al consumo para los restaurantes y bares “Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT”. Tampoco pagarán este tributo los establecimientos “que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad”.

La reforma también trajo la implementación de un nuevo tributo para los próximos tres años. Se trata del impuesto al patrimonio y se aplicará para las personas naturales o jurídicas que al primero de enero de 2019, tengan en su patrimonio bienes que superen los $5.000 millones. La norma estableció que el monto del impuesto será ” del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida”.

Para conocer el texto completo puede acceder al documento adjunto, el cual ya fue publicado en la gaceta del congreso, y está a la espera de sanción presidencial.

FUENTE: DIARIO LA REPÚBLICA (CO)

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