Tribunal de Defensa de la libre Competencia da continuidad a licitación transitoria del Terminal 2 de Valparaíso

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), decidió dar continuidad al proceso de licitación del Espigón (Terminal 2) iniciado por la Empresa portuaria Valparaíso (EPV)) el 11 de enero de 2021. No obstante, aclaró que las bases que la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) comenzó a vender, no corresponden a las bases de licitación definitivas, ya que las mismas disponen que deberán ajustarse a los términos dispuestos por el propio TDLC.

Además, en su determinación el TDLC indica que la adjudicación no podrá realizarse mientras se tramite la “Consulta en Curso” – según definición de las bases–; también indica que la licitación deberá en todo caso suspenderse, a más tardar, antes del vencimiento de los plazos que contemplan las bases para que EPV pueda adecuarlas al informe que el Tribunal dicte en este procedimiento.

EL TDLC también señala que las bases de licitación definitivas deberán ajustarse a los términos dispuestos por este Tribunal, mediante la emisión de circulares complementarias, lo que se acordó con el voto en contra del Ministro Barahona, quien estuvo a favor de dar lugar a la suspensión de la venta de las bases de licitación hasta que este Tribunal no adopte una decisión en contrario, atendido i) que la Empresa Portuaria de Valparaíso ya se encuentra llevando a cabo la licitación, habiendo publicado el llamado e iniciado el período de venta de las bases, aún cuando no existe certeza respecto de las medidas o condiciones que pueden ser impuestas a los oferentes; ii) que esta situación contrasta con su proceder con ocasión de la emisión del Informe N° 8/2012 –recaído en el anterior proceso de licitación del Frente de Atraque N° 2–, en el cual EPV informó con antelación al Tribunal el inicio del período de venta de las bases, mediante una presentación formal de su apoderado, lo que no fue objetado por el Tribunal en esa situación; y (iii) que, bajo las circunstancias y estado actual del proceso, tales actuaciones parecen contradictorias con el régimen de la Ley N° 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, el cual establece que la licitación deberá realizarse conforme a los términos del informe que emita este Tribunal.

FUENTE: MUNDO MARITIMO (CL)

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