Tres escenarios sobre el cobro de IVA a servicios digitales

Desde el 16 septiembre comenzará a regir el impuesto. El SRI no tiene la lista definitiva de empresas obligadas a cumplir con la disposición.

Según el reglamento de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, “el impuesto al valor agregado a los servicios digitales será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2020, tras haber concluido el plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación de la referida Ley en el Registro Oficial”.

A la fecha, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene un listado preliminar, publicado en la página institucional, donde constan 213 empresas no residentes, es decir, sin representación legal en el Ecuador. Esas empresas proveen 169 servicios digitales, que incluyen ‘streaming’, publicidad, conferencias, software, música, noticias, alojamiento, servicio de transporte, aprendizaje de idiomas, cursos interactivos, juegos, entre otros.

La entidad tributaria espera emitir una resolución la próxima semana, donde se establecerá el listado definitivo y se determinará los pasos para el cobro del impuesto. Cada tres meses se volverá a revisar el catastro para depurarlo o incluir más empresas.

El primer escenario involucra a servicios como Netflix, Spotify y Youtube. El cobro del IVA se cargará al precio final que ya paga el consumidor. Es decir, a partir del 16 de septiembre, la cuenta mensual se verá incrementada en un 12%. Los bancos emisores de las tarjetas de crédito o débito serán los encargados de recaudar el impuesto.

La primera empresa en anunciar el cambio a sus clientes fue Netflix.

En el segundo escenario se encuentran empresas que son residentes en el país como Rappi, Cabify, Tipti y Glovo. En esos casos, el IVA ya se cobra a los clientes desde el inicio de sus operaciones, por lo que no habrá ningún cambio en el valor.

En un comunicado, Rappi comentó: “nuestro servicio, como plataforma tecnológica, ya contempla el IVA (12%) y todas las obligaciones tributarias, como cualquier empresa ecuatoriana. Es decir, no afectará a los usuarios, ya que reciben factura del comercio cuando realizan las compras. Los clientes seguirán pagando el mismo precio que en sus restaurantes, supermercados y tiendas favoritas”.

En un tercer escenario están las empresas que entregan servicios de transporte o alojamiento pero que al no estar domiciliadas en el país no pagaban impuesto. Andrés Lucero, experto tributario, explicó que, por ejemplo, si un cliente acude a una plataforma para realizar compras en un supermercado, el IVA no gravará al valor total del servicio de transporte, sino a la comisión que recibe la empresa proveedora del servicio. Para llegar a la comisión, primero se descuenta el valor entregado al repartidor.

“Si el envío cuesta $3 y se entrega $1 al repartidor, el 12% del IVA se cargará a los $2 restantes. Sin embargo, cómo se aplicará esto y a qué empresas y servicios deberá estar detallado en la resolución que debe emitir, en los próximos días, el SRI”, acotó.

Por otro lado, Lucero comentó que en esa misma resolución deberá quedar claro si se cobrará IVA a la publicidad que se contrata desde el país en Facebook, Google Ads, entre otros. (JS)

Fuente: Diario la Hora (EC)

VOLVER