Sunat no sancionará infracciones de aduanas bajo ciertas condiciones (Perú)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) no determinará ni sancionará algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Bajo Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2019/Sunat/300000, publicada hoy en El Peruano, se aprobó la facultad discrecional para aplicar esta medida, en dos casos específicos.

El primero es cuando el infractor es un operador de comercio exterior.

La infracción sería que «no implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera».

El segundo caso es para los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.

Según la norma, la falta sería que «no implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera».

En ambos casos se deben cumplir tres condiciones puntuales:

La primera es que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento específico «Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad, Control-Pe 00,08 (versión 2)».

Luego, que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. La tercera condición es que la infracción se cometa del 01 de enero de 2019 hasta el 30 de junio del mismo año.

FUENTE: DIARIO EL COMERCIO (PE)

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