OIT pide adopción de medidas urgentes para enfrentar impacto del COVID-19 en la gente de mar

El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomó una decisión excepcional al adoptar una resolución para responder a la difícil situación de la gente de mar atrapada en el mar a causa de la pandemia de COVID-19.

«Los problemas que enfrentan los tripulantes debido a los esfuerzos dirigidos a contener el virus han resultado ser inaceptablemente prolongados», declaró el director general de la OIT, Guy Ryder. «Estos trabajadores esenciales siguen transportando alimentos, medicinas y los bienes que necesitamos, pero sus largos períodos en alta mar y la incapacidad de los marinos en tierra para relevarlos, simplemente son insostenibles. La Resolución establece las acciones que han de ser tomadas con urgencia».

La Resolución sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y la pandemia de COVID-19 reconoce la importancia del diálogo social que ha tenido lugar y las medidas que han adoptado los principales armadores, las organizaciones de la gente de mar y algunos gobiernos a fin de hacer frente a la crisis. Señala que, a pesar de las numerosas solicitudes y acciones emprendidas por el sistema de las Naciones Unidas, cientos de miles de marinos siguen trabajando mucho más allá de su período de servicio regular en alta mar, muchos están a bordo desde hace 17 meses o más”.

La Resolución se refiere al «riesgo inmenso que representa la fatiga de la gente de mar para su salud física y mental, para la seguridad de la navegación y la seguridad y la protección del ambiente marino».

La Resolución recuerda además que los derechos de la gente de mar están establecidos en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006), incluyendo el derecho de repatriación y el acceso a la atención médica a bordo. Los Estados que han ratificado el Convenio reglamentaron la duración máxima del período de servicio a bordo, que debería ser inferior a 12 meses.

El sector de la pesca, señala la resolución, enfrenta dificultades similares. Recuerda que el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) contiene disposiciones con relación a la repatriación y la atención médica para los pescadores.

FUENTE: MUNDO MARITIMO (CL)

VOLVER