Información clara, entre las exigencias de la Superindustria para el comercio en el día sin IVA

La entidad, entre otras medidas, prohibió mensajes como “El IVA es tuyo” o “Te pagamos el IVA” en las piezas de comunicación hechas por parte de los proveedores en el marco de estas jornadas.

Luego de realizar visitas administrativas a establecimientos físicos y páginas web de proveedores de bienes y servicios en el marco del día sin IVA, al Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que encontró “presuntas vulneraciones de los derechos de los consumidores”.

En particular, se refiere a derechos como “recibir una información adecuada sobre los productos objeto de la medida de exención y sus precios; obtener protección contra la publicidad engañosa; recibir protección frente al eventual incumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas, entre otros”.

Asimismo, evidenció “transgresiones a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, principalmente por aglomeraciones que podrían constituir un riesgo para la vida y seguridad de los consumidores”. Sobre estas irregularidades aún no se ha informado públicamente sobre investigaciones que hayan sido abiertas, sin embargo, se sabe que se están analizando 732 quejas relacionadas con el primer “Día sin IVA”.

En consecuencia, la entidad emitió la Resolución 31470 del 25 de junio, en la que ordena a estos proveedores (comercios) participar en las próximas jornadas de exención del IVA (que serán el 3 y 19 de julio), informando “de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor”, explica un comunicado de la SIC. Asimismo, debe incluirse cuáles son las condiciones necesarias para acceder al beneficio.

Además, los comercio deben diseñar e implementar estrategias para comunicar, por ejemplo, información sobre la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado, entre otros. “Asimismo, durante las jornadas del “Día sin IVA”, deberá actualizarse la información, si se presentan variaciones en las condiciones inicialmente informadas, así como las razones”, agregó la SIC. Adicionalmente, debe al consumidor se le debe informar claramente sobre los costos asociados a los productos, como transporte, instalación o cualquier otra a cargo del consumidor.

En cuanto a los precios, debe comunicarse si el precio anunciado al público el día de la exención especial del IVA incluye o no el descuento del valor del impuesto. En el caso de que existan promociones, debe informarse “si el precio anunciado el día de la exención del IVA, incluye o no (i) el beneficio de la exención y (i) el descuento anunciado”. Adicionalmente, se debe informar a los consumidores “sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos de IVA por normas distintas y expedidas con antelación al Decreto Legislativo 682 de 2020 (que reglamentó las tres jornadas sin IVA)″.

Finalmente, en cuanto a las campañas de comunicación que lleven a cabo los comercios, “se deberá incluir en todas las piezas en las que se haga referencia a dicho beneficio la siguiente leyenda de manera clara: “El descuento que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo No. 682 del 21 de mayo de 2020. NO es una promoción”.”.

En un sentido similar, se prohíbe incluir frases en las que los comercios se atribuyan como iniciativa propia el descuento del IVA, como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes.

Por último, la SIC hace el llamado a fortalecer las medidas de bioseguridad en las próximas jornadas sin IVA. “El incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes”, agregó en su comunicado.

Esta información se conoce justo después de que el Gobierno Nacional expidiera nuevas reglas para los próximos días sin IVA, a través de la circular externa 72 de 2020. El documento, entre otras cosas, dejó en manos de los mandatarios locales (alcaldes y gobernadores) la responsabilidad de suspender o no la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones durante los días sin IVA. Lea más sobre esto en: Gobierno expide circular para regular días sin IVA: ventas serían virtuales

Fuente:Diario El Espectador.(Pr)

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