Estos son los gastos y montos que se pueden deducir en la proyección de gastos personales de 2021 del SRI

Durante los meses de julio y agosto, los trabajadores en relación de dependencia que en enero presentaron su proyección de gastos personales del 2021 para que sean deducidos del impuesto a la renta (IR) pueden actualizar los datos si es que su sueldo o egresos han variado.

Aquellas personas que no presentaron la proyección por no llegar a la base imponible, lo podrán hacer también.

El documento se entrega al empleador para que este recalcule la retención en su calidad de agente y entregue el detalle al Servicio de Rentas Internas (SRI).

La base imponible del IR para este año está fijada en $ 11.212; es decir, declararán este impuesto aquellas personas que tengan ingresos mensuales superiores a $ 934,33. Quien perciba menos de ese valor no pagará el IR. El decimotercero y decimocuarto sueldos, así como los fondos de reserva, no se consideran como ingresos gravables.

Existen límites por cada rubro, los cuales difieren en la región Insular, de acuerdo con la siguiente tabla:

Rubro Monto máximo en continente Monto máximo en Galápagos
Alimentación $ 3.643,90 $ 6.570,23
Educación, arte y cultura $ 3.643,90 $ 6.570,23
Salud $ 14.575,60 $ 26.280,93
Vestimenta $ 3.643,90 $ 6.570,23
Vivienda $ 3.643,90 $ 6.570,23
Turismo $ 3.643,90 $ 6.570,23
<b>Total gastos personales deducibles</b> <b>$ 14.575,60</b> <b>$ 26.280,93</b>
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas $ 22.424,00 $ 40.430,47

Estos son los rubros y ejemplos de lo que se puede deducir como gastos personales, de acuerdo al SRI:

Vivienda

  • Arriendo.
  • Interés préstamo hipotecario.
  • Servicios básicos.
  • Impuesto predial.
  • Pensiones alimenticias.
  • Otros gastos (destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble).

Educación, arte y cultura

  • Matrícula y pensión.
  • Útiles y textos escolares.
  • Educación para personas con discapacidad.
  • Cuidado y/o desarrollo infantil.
  • Uniformes.
  • Artes vivas y escénicas (danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y videodanza).
  • Artes plásticas, visuales y aplicadas (dibujo, pintura, escultura, restauración, grabado, cerámica, tatuaje no cosmético, mural, fotografía, videoarte e instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración).
  • Artes literarias y narrativas (pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas).
  • Artes cinematográficas y audiovisuales (pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos).
  • Artes musicales y sonoras (pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos).
  • Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio (pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria).
  • Artesanías.
  • Pensiones alimenticias.

Salud

  • Honorarios de profesionales de salud.
  • Servicios de salud.
  • Medicinas y otros.
  • Medicina prepagada y prima de seguro médico.
  • Deducible de seguro.
  • Pensiones alimenticias.
  • Otros gastos (relacionados para el bienestar físico y mental, así como aquellos destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud).

Alimentación

  • Alimentos.
  • Pensiones alimenticias.
  • Restaurantes.

Vestimenta

  • Prendas de vestir.
  • Pensiones alimenticias.

Turismo (dentro del territorio nacional)

  • Alojamiento.
  • Transporte.
  • Servicio de alimentos y bebidas.
  • Operación turística.
  • Intermediación turística.
  • Parques de atracciones.
  • Pensiones alimenticias.

Quienes tienen ingresos anuales iguales o superiores a 100.000 dólares solo pueden deducir sus gastos personales por enfermedades raras y por turismo. 

FUENTE: EL UNIVERSO (EC)

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