Entra en vigencia norma de la Comunidad Andina que facilita comercio de productos cosméticos y resguarda salud de consumidores

A partir del 01 de marzo del presente año, en los países miembros de la CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, entró en vigencia la Decisión 833 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, norma que facilita su comercio y resguarda la salud de los 111 millones de ciudadanos andinos.

Según anunció el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, la mencionada Decisión y su Reglamento, establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de la CAN y de terceros países, para comercializarse en la subregión.

Además, precisó que la norma regula la producción, almacenamiento, importación, y comercialización de estos productos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria de los mismos para lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor.

Cabe señalar, que dentro de este rubro de productos, se encuentran cosméticos para el aseo e higiene corporal (paños húmedos y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol), cosméticos para niños, para higiene bucal y dental, para el área de los ojos, la piel, capilares, repelentes de insectos que van sobre la piel, entre otros.

El jefe del organismo también señaló que entró en vigencia el Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos.

Con las citadas normas de carácter supranacional, se actualizan los procedimientos para solicitar, renovar, reconocer y modificar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), documento mediante el cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado.

Jorge Hernando Pedraza destacó que en el periodo enero – octubre 2020, las exportaciones de los productos cosméticos alcanzaron los 389 millones de dólares: 182 millones de dólares en comercio intracomunitario y 207 millones de dólares en comercio extracomunitario.

*Accede a la normativa andina: https://bit.ly/38cDdLc

FUENTE: CAN (PE)

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