El año transcurre con cinco obligaciones tributarias

Las personas naturales tienen tareas para el 2020. Conozca el listado de responsabilidades, según el perfil del contribuyente

Las obligaciones tributarias que las personas naturales tienen ante el Estado no terminan con la proyección de gastos que todos los años se debe entregar hasta el 31 de enero. Ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) también hay otros requisitos que se deben cumplir; le sigue la entrega de anexos y la declaración de otros impuestos.

Con la ayuda del ente recaudador y la firma de asesoría tributaria, Audit Corporate, hizo un listado de estas responsabilidades que se deben ejecutar, varias de ellas con el noveno dígito de la cédula o del registro único de contribuyentes (RUC).

PROYECCIÓN DE GASTOS
Si usted es un empleado bajo relación de dependencia y si sus ingresos superan los $ 11.315 en este año, está obligado a proyectar y pagar el Impuesto a la Renta (IR). Este paso consiste en calcular los gastos personales que usted tendrá en este año que rige, tomando en cuenta aquellos rubros que puede deducir y que están relacionados a alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda. Para este año el tope es de $ 14.709. Si se hacen deducciones por enfermedades raras o catastróficas, el monto sube a $ 22.630.

ENTREGA DE ANEXOS
Esta obligación inicia en febrero. Todas las personas naturales, cuyos gastos superen los $ 5.657,50 (cifra fijada para este año) en gastos anuales deberán presentar los anexos.

Gabriela Orellana, directora Zonal 8 del SRI, menciona que este proceso consiste en la recopilación y subida de facturas (electrónica y físicas) a la página web del SRI, con el fin de justificar los gastos fijados en la proyección realizada el año pasado. No presentar a tiempo este anexo genera una sanción pecuniaria de $ 30 para las personas naturales y de $ 45 para quienes deben llegar contabilidad.

DECLARACIÓN DEL IR
En marzo, las personas naturales que ganan más de $ 11.315 al año, deben realizar la declaración del Impuesto a la Renta (IR), al igual que aquellas personas que tengan alguna actividad comercial. Es el documento que se presenta ante el SRI y contempla todos los ingresos, retenciones y gastos de una persona durante el año que acaba de terminar (en este caso 2019), por el cual se comprueba, a través de los montos, si se debe o no cancelar un porcentaje como tributo. A diferencia de la proyección (que debe ser entregada a la empresa), la declaración es un trámite personal que cada quien debe cumplir. Se lo debe hacer vía online, llenando el formulario 102.

DECLARACIÓN PATRIMONIAL
La declaración patrimonial se realiza en mayo. Deben hacerlo las personas naturales cuyos activos, al 1 de enero de cada año, superen las 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de manera individual y 40 fracciones básicas en sociedad conyugal.

DECLARACIÓN IVA/ICE
Las personas que tengan algún negocio o quienes facturen por sus servicios profesionales están obligados a realizar una declaración mensual o semestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).John Hidalgo, director en Audit Corporate, recuerda que la nueva Ley de Simplificación Tributaria otorga la ventaja a los microempresarios (cuyos negocios tienen hasta $ 300.000 de ingresos anuales) de realizar desde este año la declaración de IVA o ICE de forma semestral (antes era mensual), y de pagar un Impuesto a la Renta sobre el 2 % de sus ingresos brutos.

FUENTE: DIARIO EL EXPRESO (EC)

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