Claves para que plataformas digitales extranjeras declaren IVA en el país (Colombia)

El anuncio de que plataformas como Uber, Cabify, Deezer, Netflix y Spotify, entre otras, van a empezar a cobrar un IVA de 19%, según lo establecido en la reforma tributaria de 2016, no caló muy bien entre los consumidores.

A pesar de que el 1 de julio se cumplió la fecha límite para la entrada en vigencia del gravamen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió la normativa correspondiente 140 días después.

A través del Decreto 051 de 2018, la entidad estableció las condiciones para que los prestadores de servicios desde el exterior a destinatarios colombianos se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT), declaren y paguen el impuesto correspondiente.

“Se establece que son prestadores aquellos que utilicen plataformas digitales para ofrecer sus servicios en el territorio colombiano, como es el caso de música, películas, audio, distribución de aplicaciones y muchos más”, comentó Lorenzo Castillo Bravo, subdirector de gestión de normativa y doctrina de la Dian.

A pesar de que algunas plataformas como Uber aseguraron desde julio que el incremento no será directo sobre el servicio de transporte de los usuarios, sino que parte del aumento se discriminará en la tarifa de los conductores (lo que implica solo 7% por encima del precio actual), la principal inquietud es cómo afecta este impuesto a los consumidores.

“Esto busca en esencia que a todas estas plataformas digitales, servicios de streaming, y este tipo de tecnología y apps que se prestan desde el exterior, y no son gravadas directamente en Colombia, se capture el impuesto sobre las ventas hacia el consumo a través del IVA, es decir, con una tributación indirecta”, explica Jairo Higuita, socio de Jiménez, Higuita, Rodríguez & Asociados.

Alberto Samuel Yohai, presidente de la Cámara Colombiana de Informática y las Telecomunicaciones (Ccit), ha sido uno de los principales críticos de esta medida desde que fue anunciada en 2016, pues considera que “este paso que dio Colombia corresponde a impuestos que sin duda alguna encarecen los servicios para los consumidores”.

De acuerdo con el ejecutivo, desde el gremio de las telecomunicaciones se han presentado propuestas para que haya arreglos tanto para los participantes locales del mercado, como para los extranjeros.

Para Yohai, “esta no es la mejor alternativa porque no es un modelo eficiente y práctico”. El ejecutivo sostiene que aún con la reglamentación y la definición del nuevo sistema “será muy difícil controlar y aplicar la ley a todos los agentes extranjeros y rastrear todo ese ecosistema digital será complejo”.

Cabe recordar que en muchos casos, hay servicios que no son ofrecidos directamente por las plataformas, sino por varios intermediarios que pueden estar localizados en distintas partes del mundo.

Por otro lado, con el nuevo decreto la Dian ya dejó claras cuáles serán las normas que deberán cumplir las plataformas digitales: cada dos meses estas compañías consolidarán los ingresos generados por sus servicios, ya sea en dólares o en otra moneda extranjera, y el IVA facturado, para después convertirlos a la moneda colombiana, y reintegrados a la cuenta internacional del Tesoro Nacional, tomando como base la TRM vigente al momento en que se presente la declaración, o a través de los bancos autorizados para recaudar este impuesto dentro del territorio nacional.

La normativa también define que los prestadores de estos servicios digitales deberán establecer controles para exigir que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito o desde cuenta bancaria colombiana cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia o cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil sea colombiana.

Otros mecanismos de recaudo del impuesto

Desde ahora, los diferentes prestadores de servicios electrónicos o digitales establecidos en el exterior también podrán acogerse de manera voluntaria al Sistema de Retención en la Fuente, operación que deberá ser realizada por las propias entidades bancarias.

Sin embargo, los propios prestadores serán los responsables de notificar a la Dian su intención de someterse a este mecanismo. Cabe anotar que la aplicación de esta retención en la fuente no absolverá a los prestadores del cumplimiento del pago del IVA a partir del 1 de julio de 2018.

FUENTE: DIARIO LA REPÚBLICA (CO)

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