SE EXPIDEN LAS NORMAS GENERALES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES PORTUARIOS DE DISPONER DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO PERFILADAS DE RIESGO, SEGÚN EL ARTICULO 54.1 DEL REGLAMENTO DE FACILITACION ADUANERA PARA EL COMERCIO DEL COPCI.

Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 455 del 19 de mayo de 2021, mediante el cual se incorpora al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, el artículo 54.1, el cual dispone que  los depósitos temporales deberán disponer de los equipos de inspección no intrusiva de mercancías que hayan sido perfiladas de riesgo por parte de las autoridades competentes, de acuerdo a los requisitos que serán emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuadorse informa que se ha remitido al Registro Oficial, la Resolucion No. SENAE-SENAE-2021-0081-RE (Descargar), suscrita por la Directora General del SENAE, misma que recoge las especificaciones mínimas que deben cumplir dichos equipos que serán adquiridos por cada depósito temporal portuario autorizado. Leer más

Médicos detallan que no hay riesgos si segundas dosis de Sinovac y Pfizer se aplican luego de la fecha prevista de la cita

José Pinela y Jorge Benguechea, de 80 y 74 años, mostraron ayer su carné de vacunación a personal de seguridad del vacunatorio Mucho Lote 1 para indicar que era la segunda ocasión que iban a ese punto para intentar obtener la segunda dosis y no lo lograban, debido a la suspensión temporal de la inoculación por la transición de cambio de gobierno. Leer más

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