Autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” emitida por el Ministerio de Salud Pública previo a realizar el proceso de importación de vehículos para personas con discapacidad.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1097 del 17 de julio de 2020, mediante el cual se expidió la reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, y se incluyó la obligatoriedad de contar con la “Autorización Electrónica para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”

Emitida por el Ministerio de Salud Pública previo a realizar la importación correspondiente, comunicamos que,  a partir del lunes 28 de septiembre de 2020, este paso previo se realizará de forma electrónica y de la siguiente manera:

  1. Se debe registrar en el Sistema Ecuapass, opción “Registro de Usuario Persona con Discapacidad” (Nuevo)
  2. Se debe generar en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) la “Autorización Electrónica para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, está solicitud es aprobada por el Ministerio de Salud Pública. (Nuevo)
  3. Una vez obtenida la Autorización Electrónica por el Ministerio de Salud Pública, debe generar en Ecuapass, la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, registrando el número de autorización, junto a los requisitos correspondientes. (A excepción del carné que se sustituye por la autorización electrónica). (Parte del proceso anterior)
  4. Con la solicitud presentada, el Senae emite la “Resolución de Exoneración de Tributos” o el “Oficio de rechazo” de la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”. (Parte del proceso anterior).

Este procedimiento electrónico aplica para quienes realicen sus trámites desde el 28 de septiembre de 2020.

FUENTE: SENAE (EC)

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