Personas vulnerables deben justificar ante el médico ocupacional de la empresa su condición para mantenerse en teletrabajo

El COE nacional definió las medidas generales para el retorno progresivo al trabajo presencial en el país.

La resolución firmada este viernes 11 de septiembre del 2020 establece que los gobiernos locales deberán definir los aforos, funcionamiento, horarios y medidas de bioseguridad que deben tener los establecimientos dedicados a actividades económicas.

El COE estableció tres medidas en el aspecto laboral: Sector público En las instituciones públicas, el organismo determinó que las máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles.

Además, se dispuso que se deberá dar cumplimento a las disposiciones previstas en la normativa legal vigente y otros protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo.

Sector privado El COE nacional señaló que en el sector privado a fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales una vez culminado el estado de excepción, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de covid-19 en sus trabajadores.

Además, señaló que «será de exclusiva responsabilidad del empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial».

Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.

Personas en condiciones de vulnerabilidad o grupos de atención prioritaria De conformidad con el ‘Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado’, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Trabajo, las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria no deben asistir al lugar de trabajo. Ellas, sin embargo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que él evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.
FUENTE: EL COMERCIO

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