Ministerio de Inclusión Económica y Social publicó tabla de pensiones alimenticias del 2020

Como lo señala el Código de la Niñez y Adolescencia, el (MIES) expide cada año la “Tabla de pensiones alimenticias mínimas” para garantizar las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as.

Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas. El cálculo de la pensión se realiza con base al Salario Básico Unificado 2020 fijado en 400 dólares.

La tabla está compuesta por 6 niveles que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas. Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 2 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) al pago de la pensión; si la edad de su hija o hijo es de 3 años en adelante, el alimentante deberá destinar el 29.50% de ese salario básico ($ 118). Para este año, el MIES estableció que en la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad moderada, grave y muy grave, el alimentante deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) más el 4.56% ($ 18.23), en total $ 130.75, si recibe el salario básico unificado.

Para niñas, niños y adolescentes con discapacidad grave el porcentaje será más el 5.23% ($ 20.91) y para discapacidad muy grave más el 6.63% ($ 26.52). El propósito es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas (medicina, controles médicos, atención y cuidados) que deben recibir las niñas, niños o adolescentes con discapacidad.

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos. Esta obligación se extiende por un tiempo adicional en el caso del estudiante universitario hasta que cumpla 21 años. En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante. (16)

FUENTE: DIARIO LOS ANDES (EC)

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