COMEX amplía contingente arancelario para alambrón especial hasta noviembre de 2025

El Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitió la Resolución No. 011-2025, mediante la cual se aprueba el incremento del contingente arancelario para la importación de alambrón de acero con características especiales, pasando de 13.200 toneladas a 17.200 toneladas, con vigencia hasta el 11 de noviembre de 2025.

📌 Antecedentes clave:

  • En 2019, mediante la Resolución 027-2019, se autorizó inicialmente un cupo de 13.200 toneladas.

  • En 2023, con la Resolución 002-2023, se reformó el Arancel Nacional incorporando la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado.

  • En junio de 2025, se abrieron nuevas subpartidas arancelarias para el alambrón: 7213.91.90.00 y 7227.90.00.00.

  • Según el informe técnico del Viceministerio de Producción e Industrias, esta medida responde a una demanda insatisfecha del sector metalmecánico nacional, que enfrenta altos costos de producción.

🏭 Productos incluidos:

El beneficio aplica para el alambrón de acero con características “especiales” clasificado en las siguientes subpartidas:

  • 7213.91.10.00

  • 7213.91.90.00

  • 7213.99.00.00

  • 7227.10.00.00

  • 7227.20.00.00

  • 7227.90.00.00

📋 Condiciones de aplicación:

  • El nuevo cupo de 17.200 toneladas estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2025.

  • El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones e Industria continuará administrando el contingente mediante canales electrónicos habilitados.

  • En caso de exceder el contingente autorizado, se aplicará el arancel general vigente según el Arancel del Ecuador.

  • El beneficio no exime del cumplimiento de otras normativas legales o reglamentarias relacionadas con la importación.

🛃 Órganos responsables:

  • SENAE: se encargará de aplicar correctamente la tarifa arancelaria.

  • Ministerio rector de la política industrial: continuará con la administración del contingente.

📅 Vigencia:

La resolución entra en vigencia desde el 29 de agosto de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Pleno del COMEX

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